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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Artículo 13. Actuación discrecional Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad al que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 14. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información 14.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos para capital de trabajo colocados y las reprogramaciones efectuadas en el marco del PAE-MYPE. 14.2 COFIDE, en calidad de administrador del PAE- MYPE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre los bene fi ciarios (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 3), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identi fi car y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del PAE-MYPE, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los bene fi ciarios de los créditos. Artículo 15. Responsabilidades15.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verifi car el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema fi nanciero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE, para acceder al PAE-MYPE. 15.2 Las MYPE que accedan al PAE-MYPE deben suscribir una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios establecidos en el artículo 4. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 16. Emisión de disposiciones complementarias La SBS, en el ámbito de sus competencias y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF y las COOPAC accedan al PAE-MYPE, así como cualquier otra que resulte aplicable en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 17. Gastos derivados de la ejecución de garantías Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PAE-MYPE son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo fi n trans fi ere a COFIDE los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 18. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en el artículo 6, que se sujeta a los plazos previstos en dicho artículo. Artículo 19. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposiciones Complementarias Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del PAE- MYPE contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos para capital de trabajo en el PAE-MYPE previsto en el artículo 6, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1927409-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2021-PCM Lima, 9 de febrero de 2021VISTO:El O fi cio Nº 0202-2021-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, establece que los integrantes del Consejo