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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4. y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de dicha demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que, a horas del vencimiento del plazo establecido en el cronograma electoral para la inscripción de lista de candidatos, el sistema Declara presentó fallas, pues cuando el personero legal nacional de la organización política intentó aplicar la opción de inscripción nacional única, este presentó un desfase y borró los datos registrados anteriormente, no obstante, re fi ere que, al generarse el código 10153210000000010 en dicho sistema, se concluyó con la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para las EG 2021, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que lo soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Ica, mediante el Informe Nº 0004-2021-PRTC-SG/JNE, del 20 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación y con fi rmación de 4 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, el 19 de diciembre de 2020, todas registradas por el usuario Edwin Elvis Alejo Velarde, modi fi cadas por el citado usuario, así como por José Germán Pimentel Aliaga, precisándose que ninguna declaración jurada fue eliminada y que, a la fecha, pueden ser visualizadas. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró dos listas de candidatos por la circunscripción de Ica, a saber: (i) el Código de Lista Nº 10153210000000010 fue “Registrado” el 18 de diciembre de 2020 a las 21:43:39 horas, por Edwin Elvis Alejo Velarde y “Eliminado” el 18 de diciembre de 2020 a las 23:29:12 horas, por el citado usuario; y (ii) el Código de Lista Nº 10153210000000027 fue “Registrado” el 22 de diciembre de 2020 a las 20:54:17 horas y “Con fi rmada” por José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358096 el 22 de diciembre de 2020, las 20:56:03 horas, sin embargo, no fue presentada en el SIJE-E, tal como se observa de los Cuadros Nº 3 y 4 del informe: 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentara de fi ciencias o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las DJHV y creó la lista de inscripción en el sistema Declara con Código 10153210000000010, el 18 de diciembre de 2020, esta fue eliminada por el propio personero legal acreditado ante JEE, para que luego el personero nacional de la organización política, cree y con fi rme una nueva lista, con fecha 22 de diciembre de 2020; sin embargo, esta no se presentó en el SIJE-E, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente.