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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. […] 1.7. El artículo 35, señala: Artículo 35.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República por cada circunscripción electoral, considerando lo siguiente: […] 35.5 En el caso de las listas al Congreso de la República, para acceder al mecanismo excepcional, a que se re fi ere el artículo 16 del presente reglamento, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, a los ciento sesenta (160) candidatos, con indicación de la circunscripción electoral por la cual postula cada uno, especi fi cando si ha sido elegido o designado directamente . Con posterioridad a dicho registro solo se puede reemplazar al candidato, hasta la fecha límite de presentación de lista de candidatos, pero no se puede cambiar la circunscripción electoral por la cual postula el reemplazado, ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. […] 1.8. El artículo 41, re fi ere: Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 41.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 41.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas. b. El incumplimiento de la paridad de género.c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. […] 1.9. El artículo 47, re fi ere: Artículo 47.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certi fi ca su fi rma. Salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 50 y 51 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva.Reglamento de audiencias públicas 1.10. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […] 16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales. SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA2.1. El 5 de febrero de 2021, el señor personero fue notificado con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN. 1.10.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el día 6 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2021 la organización política designó a letrados, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo, solicito se brinde el uso de la palabra; de otro lado, el 8 de febrero de 2021, el señor personero presentó escrito de precisión de letrado que informará oralmente. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral y de precisión fue presentada de forma posterior al 6 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que la organización política cumplió con adjuntar a su solicitud de inscripción de lista de candidatos el Acta de Elección Interna, del 11 de diciembre de 2020, en la cual se verifica que, por el distrito electoral de Tacna, se encontraba inscrito don Edwin Rigoberto Coico Monroy, como candidato Nº 4.