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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / 13. Bajo este mismo criterio, el referido acuerdo precisó que “la aprobación del reglamento electoral de la organización en proceso de inscripción será automática, a cuyo efecto, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el reglamento aprobado”. 14. Todo esto conllevó a que la organización política en vías de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, realizara sus elecciones internas en la fecha prevista por Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo la modalidad de elección por delegados y determinó sus candidatos para las EG 2021. Esto evidencia que la referida organización política no solo efectuó actos propios de su procedimiento de inscripción para obtener la personería jurídica correspondiente, sino que también ejecuta actividades directamente relacionadas al proceso electoral EG 2021. 15. En el mismo sentido, la entrega de credenciales y accesos a los sistemas Declara y SIJE-E, para el registro de su fórmula y listas de candidatos en el proceso electoral, constituye un acto adicional del reconocimiento otorgado a la organización política en vías de inscripción. 16. Respecto a su fundamento f, no es menos cierto que, en anteriores procesos electorales, el Pleno autorizó a la DNROP para que inscriba provisionalmente a las organizaciones políticas que habían publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas –Resoluciones Nº 0571-2014-JNE, y Nº 021-2016-JNE −. Al respecto, no desconocemos que dichos pronunciamientos se emitieron en el marco de una legislación diferente a la vigente, que determina hitos electorales uniformes y ordena el cronograma electoral; sin embargo, el objetivo primordial de las referidas resoluciones era otorgar un determinado grado de certeza de que, ante el supuesto descrito en el párrafo anterior y la cercanía de la fecha límite para presentar listas de candidatos, la organización podía acceder a su presentación y que estas serían cali fi cadas, con la condición de que obtengan su inscripción de fi nitiva. En el caso concreto, el recurrente publicó su síntesis el 20 de diciembre del 2020 (primera condición), se encontraba en periodo de tachas (segunda condición), a dos (2) días calendario de la fecha límite para presentar listas de candidatos (tercera condición). Como es de verse, se cumple el escenario excepcional para su inscripción provisional en el ROP y validaría la evaluación de sus solicitudes de inscripción presentadas ante los Jurados Electorales Especiales. 17. Por lo antes mencionado, toda vez que la organización política en vías de inscripción, en pleno estado de emergencia sanitaria producido por la COVID-19, realizó el procedimiento administrativo, publicó su síntesis en el diario o fi cial El Peruano , suspendiéndose a tres (3) días de culminar el periodo de tacha, además que, de manera paralela, viabilizó su procedimiento de elecciones internas y presentaron sus solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, quienes suscriben el presente voto consideran que la restricción temporal establecida en el artículo 4 de la LOP, en el presente caso, no resulta proporcional ya que no prioriza el derecho fundamental a la participación política. Por ello, de manera excepcional, la DNROP debe disponer su inscripción provisional y, ante las limitaciones que pudieran haber surgido en la entrega a la organización política de los accesos correspondientes a los sistemas SIJE-E y Declara, el JEE disponga las acciones necesarias para continuar con el trámite respectivo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, SE REVOQUE la Resolución Nº 00037-2020-JEE-PUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA, SE DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el procedimiento de inscripción de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno de la organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 22 de agosto de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 5 Publicada el 20 de octubre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 22 de agosto de 2020. 7 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 8 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución N.º 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 9 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales en: <https://cej.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaRapida> 1927365-1 Confirman Resoluciones N° 00041-2020-JEE-ICA0/JNE y N° 00043-2020-JEE-ICA0/JNE, que rechazaron de plano solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0213-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005130 ICAJEE ICA (EG.2021004821 y EG.2021004816)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Elvis Alejo Velarde, personero legal, acreditado ante Jurado Electoral Especial, de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de las Resoluciones Nº 00041-2020-JEE-ICA0/JNE y Nº 00043-2020-JEE-ICA0/JNE, ambas del 26 de diciembre de 2020, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que rechazaron de plano la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el JEE la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial, a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: