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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / 2.11. En ese sentido, se veri fi ca que la organización política incumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y 1.7.), al presentar listas de candidatos de solo 22 distritos electorales de los 27 que se requiere, y, por presentar 140 de los 160 candidatos requeridos, por lo que se encuentra impedida para optar por el porcentaje de designación directa. Asimismo, aun si el presidente de la referida organización política tiene las facultades para designar al señor candidato, esto no opera debido a que no presentó listas en todas las circunscripciones electorales. 2.12. Al haberse determinado que la organización política se encuentra imposibilitada de aplicar la designación por modalidad excepcional, resulta pertinente analizar la designación por porcentaje de circunscripción. 2.13. Al respecto, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.) es claro y expreso al establecer que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. 2.14. El Anexo 3, numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.), enumera, en un cuadro, los distritos electorales en los cuales se aplica el porcentaje máximo de designados (20 %). Dicho cuadro no incluye al distrito electoral de Tacna, materia de análisis, pues en este no resulta posible establecer el quinto de designación directa, atendiendo a que el total de escaños es de 2 y el total de candidatos es de 4, conforme lo establece el Anexo 1 del propio Reglamento. 2.15. En consecuencia, en el distrito electoral de Tacna tampoco se encuentra permitida dicha designación, por lo que la designación del señor candidato no solo resulta irregular respecto a la aplicación de la modalidad excepcional, sino que también transgrede la norma de designación por circunscripción. 2.16. Por otra parte, respecto al argumento del recurrente, que la designación del señor candidato, en la posición Nº 4 de la lista de candidatos al Congreso de la República está al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento (ver SN 1.6.), este dispositivo permite el reemplazo de candidatos hasta la fecha límite de presentación de inscripción, sin embargo, también exige que se satisfagan requisitos de ley para la inscripción de su candidatura, como es el cumplimiento del numeral 16.2 del artículo 16 del reglamento (ver SN 1.5), lo que en el presente caso no sucedió. 2.17. Por las razones expuestas, don Gabriel Rubén Rejas Rojas a pesar que ostenta la condición de candidato designado su designación transgredió lo dispuesto en la parte in fi ne del numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento; por lo que, no puede ser amparado por este Máximo Órgano Electoral, al no ajustarse a derecho, pues los requisitos para la inscripción de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidos en los dispositivos legales. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral y de precisión presentada, el 7 y 8 de febrero de 2021, respectivamente, por la organización política Avanza País – Partido de Integración Social. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0041-2020-JEE-TACN/ JNE, del 27 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gabriel Rubén Rejas Rojas, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1927366-1 Confirman Resolución Nº 00052-2020-JEE- LIC2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0218-2021-JNE Expediente Nº EG.2021004970 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004727)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de febrero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, el señor personero) solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00052-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción de candidatos, entre otros, bajo los siguientes fundamentos: a. El artículo 11 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. b. A través de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, se resolvió suspender el procedimiento de inscripción de la citada organización política, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las EG 2021.