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87 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente. Que, mediante o fi cio N° 1632-2020-MP-FN-PJFS- SANMARTIN, el abogado Rubén Wiliam Jara Silva, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, hace de conocimiento que con fecha 11 de diciembre de 2020, se eligió por mayoría al abogado Giannino Enmanuel Bendezú Tudela, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de San Martín; sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, el referido abogado formuló su declinatoria a su elección como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del mencionado Distrito Fiscal. Que, en atención a la declinación señalada en el párrafo precedente y habiéndose efectuado el día 22 de enero de 2021, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario O ficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modi ficación se publicará en el medio impreso del Diario O ficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante o ficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, en el Diario O ficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Asimismo, en el O ficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”. 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modi ficación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe . b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe , mas no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modi ficación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: - Nombre de la institución. - Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES