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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano c. En ese contexto, la mencionada organización política no culminó su inscripción ante el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las EG 2021, por tanto, no tiene inscripción vigente y no tiene la potestad para presentar candidatos a cargos de elección popular. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 27 de diciembre de 2020, en su recurso de apelación, el señor personero sostuvo lo siguiente: 2.1. El JEE argumentó su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, sin considerar que esta fue impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 2.2. El numeral 4 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 2.3. No obstante, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) aplicó ilegalmente la LOP y el Reglamento del ROP, para llevar a cabo el procedimiento de inscripción del mencionado partido político, sin tener en cuenta que dichas normas son aplicables para “tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. Ello generó el vencimiento de plazos y la imposibilidad de cumplir con los requisitos previstos, pues si en una situación de normalidad el procedimiento de inscripción es de 247 días calendario, el plazo de dicho procedimiento en el contexto de la pandemia se redujo a 82 días calendario. 2.4. Ello evidencia que la DNROP no observó la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31038, que dispuso que todas las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de dicha ley no serán de aplicación en las EG 2021. 2.5. Además, la organización política recurrente fue víctima de la negligente y hasta dolosa lenidad de los funcionarios del sistema electoral, ya que hubo un retraso de 54 días calendario en el trámite del procedimiento de inscripción. Siendo así, la síntesis de inscripción debió estar publicada el 27 de octubre de 2020, tiempo sufi ciente para cumplir con el periodo de tachas. 2.6. Existe un trato discriminatorio, pues para la organización política recurrente no se tomó en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria, lo que sí sucedió con las organizaciones políticas inscritas, a quienes no se les aplicó la adecuación a la Ley Nº 30995. De esa manera, las organizaciones políticas ya inscritas cuentan con un número menor a los a fi liados exigidos legalmente (24 800), mientras que al Partido Frente de la Esperanza 2021 sí se le exigió dicho requisito, acreditando a 25 000 afi liados. 2.7. Existe jurisprudencia de esta entidad electoral (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos para participar en los procesos electorales. 2.8. Dicha jurisprudencia debe aplicarse también para las EG 2021, toda vez que, en plena emergencia sanitaria, los plazos fueron alterados por la crisis política generada por la vacancia presidencial. 2.9. Finalmente, la decisión del JEE afecta el derecho constitucional de la participación política y de igualdad, al principio de razonabilidad constitucional y administrativa, y a la propia jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dejando fuera de las EG 2021 a la organización política recurrente, así como lesionando el derecho de sus a fi liados y de la ciudadanía. En el mismo escrito de apelación se designó como abogado a don Gustavo Gutiérrez Ticse para que los represente en la audiencia pública virtual y, además, se solicitó el uso de la palabra a don Fernando Olivera Vega.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (En adelante, SN) Sobre la condición de las organizaciones políticas inscritas para participar en las EG 2021 En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2. En el artículo 31 se señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. Entre las disposiciones legales que desarrollan el contenido esencial del derecho constitucional a ser elegido, se encuentra el artículo 87 que dispone que “los partidos políticos y las alianzas pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el JNE ” [resaltado agregado]. En la LOP 1 1.4. En concordancia con ello, el último párrafo del artículo 4 establece que “ las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales , Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda ” [resaltado agregado]. 1.5. No obstante, la Ley Nº 31038 2, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la quinta disposición transitoria a la LOP, estableciendo que “ las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas ” [resaltado agregado]. 1.6. Así también, la ley antes mencionada incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, señalando en su numeral 4, que “(...) En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción , los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año ” [resaltado agregado]. 1.7. Teniendo en cuenta que, según el artículo 4 de la LOP, el ROP se encuentra cerrado desde la fecha límite para solicitar las inscripciones de candidatos y un mes después de concluido el proceso electoral, este organismo electoral determinó que una organización política podía presentar candidatos para el proceso de EG 2021 si