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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / JEE TACNA (EG.2021004712) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00041-2020-JEE-TACN/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gabriel Rubén Rejas Rojas (en adelante, el señor candidato), candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de su competencia. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00028-2020-JEE- TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones de documentos que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos de la lista al Congreso, así como aclarar la inscripción de un candidato distinto al que aparece el en Acta de Elección Interna; ante ello, dispuso la subsanación de las mencionadas omisiones en el plazo de dos (2) días calendario. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando que la fi rma digital y hora datan del mismo día de la presentación de su escrito. 1.4. Con la Resolución Nº 00041-2020-JEE-TACN/ JNE, del 27 de diciembre de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que: 1.4.1. De la documentación presentada, las elecciones internas se habrían llevado a cabo el 6 de diciembre de 2020, y el resultado de dicho evento fue remitido a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE); a partir de ello, se redactó su Acta de Elección Interna, del 11 de diciembre de 2020, en la que fueron reconocidos como precandidatos al Congreso de la República. 1.4.2. De la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, se veri fi ca la modalidad excepcional para la aplicación del porcentaje de Designación Directa; sin embargo, del Acta de Elecciones Internas, se desprende que ha sido realizada el 22 de diciembre de 2020, fecha que di fi ere de lo establecido en el cronograma electoral. 1.4.3. La lista de candidatos no coincide con el resultado de sus elecciones internas, ni con los resultados contenidos en la Resolución Gerencial Nº 000036-2020-GOECOR/ONPE, expedida por ONPE, porque quien participó en las elecciones internas fue don Edwin Rigoberto Coico Monroy y no el señor candidato, razón por la que este último se encontraría incurso en la causa de improcedencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero argumentó lo siguiente:2.1. La resolución apelada es inexacta, porque, según el artículo 8 de la Resolución Nº 00328-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas tenían como fecha límite el 31 de octubre de 2020 para que su órgano electoral central remita a la ONPE las candidaturas definitivas, entre estas, la lista de candidatos al Congreso. 2.2. En virtud de dicho mandato, el Tribunal Electoral Nacional de Avanza País - Partido de Integración Social comunicó a la ONPE, el reemplazo al señor candidato por renuncia efectuada el 12 de noviembre de 2020 a dicha candidatura. 2.3. La designación del señor candidato, en la posición N,° 4 de la lista, por la circunscripción electoral de Tacna se hace al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.2. El numeral 3 del artículo 178 señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.3. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento1.4. El artículo 14, establece los siguiente: Hasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino puede ser designada entre sus a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto u otra norma interna. Esta facultad es indelegable. 1.5. El artículo 16, señala: Artículo 16.- Cálculo para la presentación de los candidatos designados en las listas […] 16.2 Para las listas de candidatos al Congreso de la República, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160). 1.6. El artículo 30, señala: Artículo 30.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción ; debiéndose