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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, estableciendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 20-2021-SGP-GPP/MM la Subgerencia de Presupuesto señala que, en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando que durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2021, el presupuesto de la entidad está sujeto a modi fi caciones en el nivel funcional programático, por lo que solicita que se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor de la Gerencia Municipal de la entidad, con la fi nalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Memorando Nº 027-2021-GPP/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 024-2021-GAJ/MM concluye que la delegación propuesta se encuentra acorde a ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar dicha facultad al Gerente Municipal, para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2021, indicando que la resolución respectiva deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 43º de la norma antes referida; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fue aprobado mediante Ordenanza Nº 504-MM modi fi cada mediante Ordenanza Nº 557/MM, la Gerencia Municipal es el órgano de la alta dirección responsable, entre otros, de plani fi car, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y fi nanciera de la administración y servicios municipales de las unidades orgánicas a su cargo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde el delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo actuado, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021, incluido sus Anexos; a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1927334-1Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 015-2021-A/MM Mira fl ores, 11 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe N° 044-2020-GVS de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por la Coordinadora de comedor y panadería municipal; el Informe N° 237-2020-SGSBS/GDH/MM de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 480-2020-GDH/MM suscrito el 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 024-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 03 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 035-2021-GPP/MM de fecha 03 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 026-2021-GAJ/MM de fecha 05 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 063 -2021-GM/MM de fecha 05 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/ MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, presentó una propuesta de modi fi cación de su TUSNE, solicitando la modi fi cación del servicio de atención de productos de panadería y pastelería con el que cuenta la Panadería Municipal “Mi Pan”; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado por Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los