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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial emite el Informe N° 022-2020-GRLL-GRPAT/SGDMI de fecha 23 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Gino Paredes Álvarez, quien es de opinión de: OTORGAR la conformidad a la Propuesta del Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad propuestos por la Gerencia Regional del Ambiente; por los fundamentos expuestos en el indicado informe; Que, mediante O fi cio N° 62-2021-GRLL-GGR/ GRAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N° 13-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA suscrito por el abogado Ricardo Reynalte Acosta, en el cual formula la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE a los proyectos de ordenanza regional que aprueban tanto el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad; por los fundamentos expuestos en el indicado informe legal; Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 04 de febrero de 2021, sustentaron los precitados informes técnico – legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente. Asimismo, se contó con la participación y sustentación del señor Gabriel Jesús Aguilar Palacios, Representante O fi cial de Enlace Regional del Proyecto MEGAM de Cooperación Canadiense y la Dra. Yesenia Coronel, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de la OEFA La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y nueve (59) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, y nueve (09) anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, así como a las gerencias regionales del Gobierno Regional La Libertad, que tienen atribuidas las funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA PresidenteConsejo Regional La LibertadAL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1927684-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 003-2021-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalEn Sesión Extraordinaria Virtual de Consejo Regional de fecha 04 de febrero del 2021; VISTO Y DEBATIDO el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a aprobar el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 en su Artículo 7º re fi ere que, las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del