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86 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a partir del 04 de febrero de 2021 a la Abogada GLORIA MARIA ÁLVAREZ VALENCIA, Auxiliar Coactiva, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, con retención a su cargo, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1927726-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 449-MDC Carabayllo, 29 de enero de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe N°0754-2021-SGREC-GATR/ MDC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Legal N°002-2021-GAJ/MDC, de fecha 04 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°022-2021-GM/MDC, de fecha 08 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°001-2021-CEPP/MDC, de fecha 22 de enero de 2021, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Segundo Párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante el Informe N°0754-2021-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar ,por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y, mediante el Informe Nº002-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio tributario y administrativo, por encontrarse conforme a ley; Que, la política tributaria de la corporación municipal es la de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, por lo que resulta oportuna la emisión de una Ordenanza a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes, podrán pagar sus obligaciones tributarias, con los siguientes descuentos: a) Para Deudas generadas al 31 de diciembre del año 2020, según la siguiente escala: PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2019 - 2020 0 % 100 % 10 % 100 % 2018 0 % 100 % 30 % 100 % 2016 - 2017 0 % 100 % 50 % 100 % 2013 - 2015 0 % 100 % 70 % 100 % 1992 - 2012 0 % 100 % 90 % 100 % b) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. c) Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión, recti fi cación y/o subvaluación y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fi scalizado; incluyendo a los