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80 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano JEE SEDE TITULARES SUPLENTES SULLANA SULLANAPRESIDENTE LUCIANO CASTILLO GUTIERREZPRESIDENTE JENNY CECILIA VARGAS ALVAREZ SEGUNDO MIEMBRO: ELENA CAROLINA DELGADO MANRIQUESEGUNDO MIEMBRO: OSCAR CURI CARRASCO TERCER MIEMBRO: MARTHA ISABEL PARRA VEINTIMILLATERCER MIEMBRO: NANCY ZA PATA ALBURQUEQUE 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, así como de los magistrados Luciano Castillo Gutiérrez y Jenny Cecilia Vargas Álvarez, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1927667-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 187-2021-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 187-2021-MP-FN, publicada en la edición del día miércoles 10 de febrero de 2021. DICE:Artículo Primero.- Nombrar como (…) a los siguientes abogados: • (…) • Lindor Dayer Carhuas Tello, con reserva de su plaza de origen • (…) DEBE DECIR:Artículo Primero.- Nombrar como (…) a los siguientes abogados: • (…) • Lindon Dayer Carhuas Tello, con reserva de su plaza de origen • (…) 1927738-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2021-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; La citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º que, la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; El artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispone, que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes, así; como promover los derechos de grupos vulnerables; El artículo 60º de la citada Ley Orgánica, re fi ere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Por otro lado, el artículo 69º de la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad establece, que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;