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89 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / otorgar Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- ALCANCES Lo establecido en la presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributarias pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria. Para efecto de la presente Ordenanza, se entenderá como contribuyentes a toda persona natural o persona jurídica, incluido los pensionistas e inafectos, según corresponda. Artículo Cuarto.- DECLARACIONES JURADAS Aprobar los Formularios de Declaración Jurada identi fi cados como HR – Hoja de Resumen (Anexo 01), PU – Predio Urbano (Anexo 02) y PR – Predio Rustico (Anexo 03); documentos por los cuales el contribuyente declara los datos generales relacionados a su condición de titular y los datos especí fi cos referidos al establecimiento del valor imponible de los inmuebles de su propiedad, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario Vigentes. El contribuyente, adjuntará los documentos que sean necesarios, como los documentos que acrediten la posesión y/o propiedad del inmueble, en caso corresponda. Artículo Quinto.- BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y/O DEUDA TRIBUTARIA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que voluntariamente hayan presentado los Formatos de Declaración Jurada de Impuesto Predial, para la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, que se hace mención en el literal a) del artículo primero de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes Bene fi cios de Condonación: a) Impuesto Predial:- Condonación del 100% de intereses moratorios, ajustes, gastos administrativos, gastos de emisión de la deuda vencida antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentre al día en sus pagos desde el año 2017 hasta el año 2020. b) Arbitrios Municipales- Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. - Condonación del 100% de Gastos Administrativos hasta el año 2016. - Condonación parcial del total de la deuda vencida del año 2017 hasta el año 2020, según la escala siguiente: PERIODO CONDONACIÓN PARCIAL 2020 10% 2019 30%2018 50%2017 70% - Condonación del 100% de la deuda vencida del año 2016 y años anteriores, siempre que se encuentre al día en sus pagos desde el año 2017 hasta el año 2020. c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 100% del monto insoluto de aquellas impuestas antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las Costas y Gastos Procesales del procedimiento de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el contribuyente haya cancelado el total de la deuda del Expediente Coactivo.Artículo Sexto.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan a los bene fi cios de condonación establecidos en la presente Ordenanza, podrán efectuar el pago en las formas siguientes: a) Pago en caja, sea en Tesorería de la Municipalidad o en Caja de las Agencias Municipales de Ñaña, Carapongo, Huachipa, Cajamarquilla y Jicamarca. b) Depósito bancario o Interbancario en las cuentas de la Municipalidad distrital de Lurigancho, informando al correo institucional de la Sub Gerencia de Recaudación y Control (recaudacionycontrol@munichosica.gob.pe) o Sub Gerencia de Tesorería (sgtesoreria@munichosica.gob.pe) sobre dicho depósito. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios de condonación contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Municipalidad Distrital de Lurigancho considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de Ejecución Coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes hayan interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho o instancias superiores y jurisdiccionales algún recurso impugnatorio y/o proceso judicial, previamente, para otorgarle los bene fi cios de condonación establecidos en la presente Ordenanza, deberán necesariamente presentar copia del cargo de desistimiento de la pretensión y del proceso del recurso impugnatorio y/o proceso judicial. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de abril del 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación y/o prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza. En caso de prórroga, ésta deberá contar previamente con los informes técnicos correspondientes. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería y Ejecutoria Coactiva la realización de los actos de administración correspondientes de acuerdo a sus facultades, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza, mediante todos los medios de comunicación posibles, y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: www.munichosica.gob.pe Cuarta.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde