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96 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen el embanderamiento a media asta, en el distrito de Lurín, todos los días domingo hasta que dure la emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2021-ALC/ML Lurín, 5 de febrero de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo 2021; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, la propagación de la pandemia del COVID-19 viene afectando la salud y vida de la población mundial y el Perú no es ajeno a ello; en lo particular, nuestro distrito de Lurín ha sufrido la pérdida de la vida de muchos vecinos y vecinas, y tantos otros que vienen luchando por su salud; Que, es importante para la Municipalidad de Lurín reconocer y conmemorar a estos valientes vecinos y vecinas qué, en la lucha por su salud lamentablemente han perdido la vida a causa de esta pandemia producida por el COVID-19, expresándole nuestras condolencias a sus familiares; Que, por lo antes expuesto, resulta de interés vecinal disponer el izamiento de la Bandera Nacional del Perú a media asta como señal de duelo y conmemoración de los vecinos fallecidos a causa de la pandemia; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento a media asta, en el distrito de Lurín, todos los días domingo hasta que dure la emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, en señal de duelo y conmemoración a los vecinos del distrito fallecidos a causa de esta pandemia. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Lurín, conforme a sus competencias funcionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional web de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1927716-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2021-A/MM Mira fl ores, 5 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe Nº 20-2021-SGP-GPP/MM de fecha 27 de enero de 2021, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 027-2021-GPP/MM de fecha 27 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 024-2021-GAJ/MM de fecha 28 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 051-2021-GM-MM de fecha 28 de enero de 2021, emitido por Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el artículo 2º del Título I del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2020/ MM de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad de Mira fl ores para el Año Fiscal 2021; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las leyes anuales de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo establecido en el artículo 45º del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modi fi caciones de los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel institucional y funcional y programático; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto