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85 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (…) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2016- MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Informe N° 004-2021-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que en el marco de la actual coyuntura y la atención de la Emergencia Sanitaria, es necesario realizar el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2022, considerando la aplicación de las medidas generales para la vigilancia y prevención del COVID 19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria; por lo que en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del Distrito de Ate, realizado el 07.12.2020, se acuerda en consenso aprobar el Cronograma y Propuesta Metodología para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2022 del Distrito de Ate, por lo que elabora el proyecto de Decreto de Alcaldía, y solicita realizar las acciones administrativas que correspondan con la fi nalidad de aprobar y publicar el referido Decreto; Que, mediante Informe N° 045-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Cronograma y Propuesta Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2022 en el Distrito de Ate, se apruebe mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 022-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1°.- APROBAR; el CRONOGRAMA Y PROPUESTA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo N°1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1927242-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2021-MDB Barranco, 27 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:El Registro N° S-0350-202 de fecha 19 de enero de 2021, presentado por la señora ELIZABETH PILAR JACOME HUAMAN quien renuncia al cargo de Ejecutora Coactiva, el Informe N° 011-2021-EC-SGROyCT-GAT-MDB emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y el Memorándum N° 027-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el documento de la referencia se da cuenta de la necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria de encargar provisionalmente el cargo de Ejecutor Coactivo, en virtud de la presentación de su renuncia presentada el 19 de enero de 2021 mediante la Carta N° 001-2021/EPJH, y en vista que se le ha concedido la exoneración de 30 días es necesario cubrir esa plaza temporalmente; Que, de acuerdo al documento señalado en el párrafo precedente, se propone encargar el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada GLORIA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, Auxiliar Coactivo designada bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, según la Resolución de Alcaldía Nº 002-2021-MDB, lo mismo que se encuentra acorde al Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, la Servidora propuesta cumple con el per fi l para el puesto a ser encargado, por lo que mientras dure el proceso del concurso público para designar al nuevo Ejecutor Coactivo, y a fi n de continuar con el desarrollo de las funciones propias del cargo estas deben ser encargadas con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;