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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / El literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; En ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional Amazonas, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo, establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 001, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2021-G.R. AMAZONAS/CR-SO de fecha 08 de enero de 2021; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catorias; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, con el fi n de administrar el Registro Regional de la Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción el Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, debe garantizar la confi abilidad de los informes médicos y los registros por el personal autorizado para tal fi n; además, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Gerencia General Regional, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado, en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de enero del año 2021 PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero DelegadoConsejo Regional de Amazonas Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 22 de enero de 2021. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1927283-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 002-2021-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,