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84 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley, y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 015- 2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en su última disposición complementaria fi nal que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente; Que, por tanto, el presente Reglamento fue elaborado tomando en consideración los alcances recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD y sus modi fi catorias, en todo aquello que resultara pertinente; así también en las reglas expeditivas de simpli fi cación administrativa contenidas en el D. Leg. N° 1246; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial emite el Informe N° 022-2020-GRLL-GRPAT/SGDMI de fecha 23 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Gino Paredes Álvarez, quien es de opinión de: OTORGAR la conformidad a la Propuesta del Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad propuestos por la Gerencia Regional del Ambiente; por los fundamentos expuestos en el indicado informe; Que, mediante O fi cio N° 62-2021-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N° 13-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA suscrito por el abogado Ricardo Reynalte Acosta, en el cual formula la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE a los proyectos de ordenanza regional que aprueban tanto el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad; por los fundamentos expuestos en el indicado informe legal; Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 04 de febrero de 2021, sustentaron los precitados informes técnico – legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente. Asimismo, se contó con la participación y sustentación del señor Gabriel Jesús Aguilar Palacios, Representante O fi cial de Enlace Regional del Proyecto MEGAM de Cooperación Canadiense y la Dra. Yesenia Coronel, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de la OEFA La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad, el mismo que consta de cinco (05) Capítulos, veintitrés (23) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, así como a las gerencias regionales del Gobierno Regional La Libertad, que tienen atribuidas algunas funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1927684-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2022 del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Ate, 26 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 004-2021-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 045- 2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 022-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en