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87 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto - BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, tendrán un descuento del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro: PERIODO PORCENTAJE Hasta el Año 2016 90%2017 al 2020 70% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente Ordenanza solo se aplicarán para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales, generado por el expediente coactivo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se encuentre pendiente la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria y/o se haya dispuesto el Remate). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano, hasta el 31 de marzo del 2021. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Por Tanto:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1927645-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que aprueba la campaña de actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, formularios de declaración jurada del Impuesto Predial y otorga beneficios de condonación de intereses y/o deudas tributarias ORDENANZA Nº 303-MDL Lurigancho, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2021/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, y el Memorándum N° 133-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Otorga Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40° de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y en el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que, es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; así mismo, el artículo 41° de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe N° 1012-2020-MDL/GR/ SGATyOC, de fecha 19 de noviembre del 2020, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente informa que existe inconsistencia en la Base de Datos de Contribuyentes y Predios de la Municipalidad