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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (15/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, la O fi cina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1927805-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0052-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001155 PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 002-2021-MDP/A, a través de la cual don José Palacios Pinglo, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, el señor alcalde encargado), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de don César Roberto Jacinto Purizaca, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Primero. ANTECEDENTES1.1 Mediante el O fi cio Nº 002-2021-MDP/A, el señor alcalde encargado, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Pimentel, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDP/CM, del 8 de enero de 2021. Asimismo, al citado pedido se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24 de la LOM establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: i) el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y ii) a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En el fundamento de la Resolución Nº 539-2013- JNE, se indicó: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE1.4. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 2. En el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco 1.5. En el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDP/CM, del 8 de enero de 2021, el concejo distrital de la citada comuna aprobó la vacancia del señor alcalde, por causa de muerte, y encargó a su secretaría general informar dicho acuerdo al presente órgano electoral. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar al alcalde y regidor que correspondan, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 2.2. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a don José Palacios Pinglo, identi fi cado con DNI Nº 16589692, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a doña Heidy Tatyana