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3 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 005-2021-ALC/MSI.- Modifican “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresis tas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobado por D.A.N° 001-2021- ALC/MSI 83 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO R.A. Nº 36-2021-MVMT .- Suspenden el cómputo de plazos procedimentales de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados 84 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO R.A. Nº 640-2020-MPC.- Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en la Ley N° 27806 87 R.A. Nº 070-2021-MPC.- Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad 86 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31124 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de fortalecer la lucha contra el crimen y mejorar la cooperación interinstitucional. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 9, 10, 12, 13, 18, 43 y 44 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Modifícanse los artículos 9, 10, 12, 13, 18, 43 y 44 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los siguientes términos: “Artículo 9. Baja de fi nitiva de la inscripción en el registroLa SUNAT procede a la baja de fi nitiva de la inscripción en el registro, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: 1. El usuario, alguno de sus accionistas, socios o integrantes, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fi scalizados, tenga sentencia condenatoria fi rme vigente por delito de comercio clandestino vinculado a los referidos bienes o por delito de tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. 2. El usuario, alguno de sus accionistas, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fi scalizados, tenga sentencia condenatoria fi rme vigente por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal, falsi fi cación de documentos, falsedad ideológica o falsedad genérica vinculados a la presentación de documentación, declaración y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modi fi cación o actualización de la información en el registro. 3. El usuario incurre en la misma causal de suspensión de inscripción en el registro por tres veces dentro del período de dos años calendario. La baja de fi nitiva de la inscripción en el registro obliga al cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fi scalizados y determina que el usuario no puede volver a inscribirse en el registro”. “Artículo 10. Suspensión de la inscripción en el registroComo medida precautelatoria, a solicitud de la SUNAT o del Ministerio Público, el juez penal competente puede disponer la suspensión de la inscripción en el registro cuando el usuario o alguno de sus accionistas, socios e integrantes, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fi scalizados, se encuentren involucrados en una investigación por comercio clandestino vinculado a bienes fi scalizados o trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. La SUNAT también procede a suspender la inscripción en el registro, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: 1. En el proceso de evaluación previa o controles posteriores se veri fi que el uso de instrumento falso o presentación de información falsa para obtener la incorporación, renovación o la modi fi cación o actualización de la información del registro. 2. El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fi scalización de los bienes fi scalizados a sus establecimientos inscritos o no, hasta por dos veces dentro del período de dos años calendario. 3. La inscripción del usuario en el Registro de Hidrocarburos y la habilitación en el SCOP se encuentre suspendida. 4. El usuario no presente la información relativa a los registros de operaciones, o los presente sin cumplir con las condiciones establecidas. 5. Se veri fi que en los controles posteriores la presentación de información falsa referida a las