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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de la SUNAT, se establecen regímenes excepcionales de registro, control y fi scalización sobre determinados bienes no fi scalizados susceptibles de ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, actividades y áreas geográ fi cas dentro del territorio nacional, incluyendo las actividades de comercio internacional, vinculados a estos.Para lo previsto en el primer párrafo, la SUNAT tiene en cuenta los informes técnicos que le proporcionen el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), según corresponda.A los regímenes excepcionales les son aplicables las normas contenidas en los capítulos referidos a la autorización y control aplicable a los bienes fi scalizados en el caso de comercio internacional, transporte de bienes fi scalizados, regímenes especiales, destino de los bienes fi scalizados y medios de transporte incautados, de la responsabilidad del usuario, y de las infracciones y sanciones”. “Artículo 39 -B. De la custodia de los bienes fi scalizados incautados y medios de transporte internados por la SUNATLos bienes fiscalizados incautados, así como los medios de transporte internados por la SUNAT, pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador; no pudiendo ser utilizados o dispuestos. Dicho procedimiento será regulado en el reglamento”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo aprueba las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Vigencia y vacatio legis La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, excepto los artículos 2 y 4 que entran en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1928451-1PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble (pintura denominada “ Agonía en Gethsemaní”) de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000037-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2021VISTOS; el Informe N° 000032-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000073-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia