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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Secretario Técnico es un servidor civil de la entidad que puede ser designado como tal en adición a sus funciones, por el Titular de la entidad mediante resolución; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma; Que, conforme al artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo de la institución; Que, mediante Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 168-2020-GEG/INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de enero de 2021, la Gerencia General designó a la señora Mónica Elena Villar Bonilla, Apoderada II de la Gerencia Legal, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 000176-2021-GRH/ INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos propone a la Gerencia General la designación de la servidora Jacquelin Roxana Rubina Salinas, Profesional de Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adición a sus funciones; Que, en virtud a lo expuesto y conforme a lo señalado en el Informe Nº 000129-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, la Gerenta General, en su condición de máxima autoridad administrativa del INDECOPI y, consecuentemente, Titular de la entidad en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estima pertinente atender lo solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos y proceder a la designación de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI; Que, conforme a lo indicado en el literal a) del acápite 8.2 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, una de las funciones de un Secretario Técnico es la atención de denuncias formuladas por terceros, lo que constituye información de interés para los usuarios, por lo que, en aplicación de los numerales 1 y 5 del artículo 10 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con el visto bueno de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Recursos Humanos; y, De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, con el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Mónica Elena Villar Bonilla, Apoderada II de la Gerencia Legal, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, siendo su último día de funciones en la citada Secretaría el 14 de febrero de 2021, dándosele las gracias por los servicios brindados a la Institución. Artículo 2.- Designar a la abogada Jacquelin Roxana Rubina Salinas, Profesional en Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI en adición a sus funciones, con efectividad al 15 de febrero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PASTOR PAREDES Gerenta General 1928280-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000006-2021-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL PIURA Lima, 10 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 027-2016-SUNAT/600000 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 033-2019-SUNAT/700000 se designaron a diversos trabajadores, como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales de Junín y Piura, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente; Que asimismo, en la Intendencia Regional Piura, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva, se considera necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado su respectiva declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarla como Ejecutor Coactivo; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos de los trabajadores encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA REGIONAL JUNIN- ALEJANDRA SUSANA BAZAN SANTA CRUZINTENDENCIA REGIONAL PIURA - EDWIN ALEXANDER CASTILLO NARROArtículo 2.- Designar como Ejecutor Coactivo a la trabajadora ALEJANDRA SUSANA BAZAN SANTA