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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / puede contratar y/o convenir con otras instituciones el transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 21, 26, 27, 32, 34, 37, 39, 46 y 47 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Modifícanse los artículos 21, 26, 27, 32, 34, 37, 39, 46 y 47 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los siguientes términos: “Artículo 21. Del control en zona primaria Los bienes fi scalizados deben contar con la Declaración Aduanera de Mercancías o documento autorizante que corresponda para ser trasladados a un almacén aduanero. Dicho traslado deberá efectuarse por la Ruta Fiscal establecida.El reglamento establece los documentos autorizantes a que se re fi ere el presente artículo. Cuando la SUNAT en zona primaria detecte la comisión de infracciones administrativas o encuentre indicios razonables de la posible comisión de delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes fi scalizados, procede conforme a lo establecido en el artículo 32, según corresponda”. “Artículo 26. Del control al transporte y servicio de transporte de bienes fi scalizados Los que realicen el transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados deben estar inscritos en el registro, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes.Todo transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados debe realizarse en un vehículo inscrito en el registro. Si la SUNAT detecta su incumplimiento, procede conforme a lo previsto en el artículo 32.Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos que deben cumplir los usuarios que transporten o presten servicio de transporte de los bienes fi scalizados, para su incorporación y permanencia en el registro.En los casos que la Policía Nacional del Perú detecte la presunta comisión de un delito relacionado con el transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados, procede de acuerdo con el marco normativo correspondiente”. “Artículo 27. Guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fi scalizados El transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados requiere de la guía de remisión, debiendo quien lo efectúe: a) Mantenerla en su poder mientras dure el transporte o servicio de transporte; o, b) en caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella señale mediante la resolución de superintendencia, la información que permita identi fi car en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso después de haberse realizado. Para efecto de lo señalado en el primer párrafo, es aplicable lo establecido en el reglamento de Comprobantes de Pago u otras normas que emita la SUNAT.El usuario debe con fi rmar la recepción de los bienes fi scalizados que haya recibido mediante la guía de remisión correspondiente, de lo contrario no puede generar una nueva guía de remisión hasta que realice la referida con fi rmación. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece controles especiales al transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados. Entre los referidos controles, se puede disponer que cuando la guía de remisión sea otorgada electrónicamente, quien efectúe el transporte o servicio de transporte debe portar la representación impresa, así como establecer mecanismos que permitan la con fi rmación del referido documento”. “Artículo 32. Bienes fi scalizados y medios de transporte involucrados en las infracciones a las obligaciones del presente decreto legislativoLa SUNAT está facultada para incautar los bienes fi scalizados, así como para aplicar el internamiento de los medios de transporte que los trasladan, cuando detecte la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Tabla de Infracciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto legislativo.En el caso de que la SUNAT presuma la comisión de delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes fi scalizados y los medios de transporte que los trasladan, comunica tales hechos por el medio idóneo y más célere a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para las acciones correspondientes, quienes deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención”. “Artículo 34. Régimen especial para el control de bienes fi scalizados Establécese que, en las áreas ubicadas en zonas geográ fi cas de producción cocalera, se implemente un régimen especial para el control de bienes fi scalizados. El régimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas en el presente decreto legislativo vinculadas al control de actividades detalladas en el reglamento sobre bienes fi scalizados. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del Interior, se fi jan las zonas geográ fi cas bajo este régimen especial, detallando el ámbito provincial o distrital, según cada zona.Sin perjuicio de sus competencias en la prevención e investigación que desarrolla la Policía Nacional del Perú sobre las sustancias químicas, en las zonas geográ fi cas de régimen especial también realiza el control al transporte y servicio de transporte de los bienes fi scalizados. Esta facultad se aplica de igual forma sobre los regímenes excepcionales de control y fi scalización dispuestos en los artículos 37 y 37-A del presente decreto legislativo.Para el cumplimiento de las funciones señaladas y dentro de los límites de las competencias administrativas de la SUNAT como en el desarrollo de operaciones de interdicción que realice la Policía Nacional del Perú, ambas instituciones están facultadas a interrumpir el curso de medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas de régimen especial para el control de bienes fi scalizados, solicitar la documentación del medio de transporte, identi fi car a las personas, realizar el registro en los medios de transporte, abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de las unidades de medida, extraer muestras para análisis, colocar precintos y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente”. “Artículo 37. Regímenes excepcionales de control y fi scalización para bienes fi scalizados Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de la SUNAT, se establecen regímenes excepcionales de control y fi scalización respecto de los bienes fi scalizados, así como sobre el comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los bienes fi scalizados al que hace referencia el artículo 16. Para lo previsto en el primer párrafo, la SUNAT tendrá en cuenta los informes técnicos que le proporcionen el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), según corresponda.El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto supremo a que se re fi ere el primer párrafo es sancionado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 47”.