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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2021-RE Lima, 16 de febrero de 2021VISTA:La Resolución Suprema Nº 107-2020-RE, de 9 de octubre de 2020, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá; CONSIDERANDO:Que, por razones del Servicio, resulta necesario dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, como Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, como Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1928454-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de T elefonía Móvil, de Comunicaciones Personale s y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 15 de febrero de 2021EXPEDIENTE: N° 00001-2021-CD-DPRC/AT MATERIA: AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL VISTO el Informe N° 00020-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-,el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL ( 1), parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL ( 2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fi jada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fi jada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 138-2013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/OSIPTEL, N° 060-2016-CD/OSIPTEL, N° 075-2017-CD/OSIPTEL, N° 065-2018-CD/OSIPTEL, N° 008-2019-CD/OSIPTEL y Nº 005-2020-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0,0006 por segundo (sin IGV); Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas en dicha resolución; Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvieron resultados que estiman la Tarifa Tope Fijo-Móvil con un valor igual al aprobado mediante la Resolución N° 005-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de enero de 2020; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 00020-DPRC/2021 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 784/21;