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10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano - Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, en calidad de Presidente(a) del Comité. - Secretario(a) General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante. - Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. - Director(a) de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. - Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. - Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante. - Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante. - Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. - Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante.” “Artículo 5.- Creación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada Crear la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la misma que está a cargo de un(a) Coordinador(a).” “Artículo 6.- Funciones de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada La Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada, tiene las siguientes funciones: a) Articular el trabajo y propuestas del Comité de Promoción de la Inversión Privada, y del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos, sirviendo de enlace entre estos y el titular del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. b) Facilitar la priorización de necesidades en el marco de la Promoción de la Inversión Privada, e Inversión Pública con Participación del Sector Privado, de forma coordinada, a la estrategia y prioridades institucionales. c) Participar en coordinación con el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en actividades destinadas a la promoción de la Inversión Privada y la Inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. d) Otras que coadyuven al cumplimiento de los fi nes de su creación, que le sean encomendadas por el Titular del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y las que le correspondan por mandato legal expreso.”. Artículo 2.- Subsistencia de otros extremos de la Resolución Ministerial Nº 0064-2020-MINAGRI Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0064-2020-MINAGRI, en tanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dar por concluida encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0330-2020-MIDAGRI Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura como Coordinador de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, efectuada al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova, en adición a sus funciones como Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados en la referida encargatura. Artículo 4.- Encargatura de Coordinador(a) Encargar, a partir de la fecha, como Coordinador(a) de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada, al/la Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Artículo 5.- Gestión y Administración del Contrato de Concesión Disponer que la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, o la que haga sus veces, asuma la gestión y administración del Contrato de Concesión celebrado con fecha 09 de mayo de 2014, entre el Gobierno Regional de La Libertad y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., respecto del Proyecto Chavimochic – Tercera Etapa. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, al/la Coordinador(a) (e) de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1928447-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000013-2021-MIDIS/PNPDS-DE Magdalena del Mar, 15 de febrero del 2021VISTOS:El Memorando Nº 000010-2021-MIDIS/PNPDS- DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000068-2021-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000053-2021-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 000091-2021-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe Nº 000031-2021-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con Decreto de Supremo Nº 008-217-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo