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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0000099- 2019/DGM/VMPCIC/MC de fecha 27 de noviembre de 2020, se otorga la prórroga de la condición de protección provisional a un bien mueble, presunto integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Que, el bien materia de declaratoria, fue incautado en el Terminal Postal de SERPOST por el personal de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, al ciudadano José Luis Cáceres Llosa cuando pretendía enviar el bien a los Estados Unidos de América conforme se advierte del Acta de Incautación Nº 000002-2019-MRSER-DRE-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 09 de setiembre de 2019; Que, mediante Informe N° 000032-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000034-2021-DRBM/MC y N° 000003-2021-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien mueble como Patrimonio Cultural de la Nación (pintura denominada “Agonía en Gethsemaní”), incautado por la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, conforme se detalla en los informes técnicos citados; Que, la pintura “Agonía en Gethsemaní” reúne un alto grado de valor histórico debido a que es un bien cultural representativo del desarrollo de la pintura peruana del siglo XIX con características iconográ fi cas que recuerdan a la pintura virreinal. La composición está basada en un pasaje de la vida de Cristo según los Evangelios, y representa el dolor y la angustia que experimentó Jesús ante su inminente detención. En medio de una penumbra se encuentra Jesús de per fi l derecho, arrodillado y cabizbajo, con los ojos cerrados y las manos cruzadas sobre su pecho, vestido con túnica larga. En la zona media superior del lado derecho se encuentra un ángel con un cáliz en la mano, observando a Jesús. Es precisamente en la expresión compositiva y la técnica de manufactura donde se halla el valor artístico. El desarrollo de la escena en medio de la penumbra demuestra el efecto naturalista de in fl uencia italiana que predominó en las obras barrocas del siglo XVII, caracterizado por el dramatismo de los personajes representados y el protagonismo de la luz sobre fondos oscuros; características que aún se encuentran presentes en las obras de temática religiosa del siglo XIX, demostrando que las formas culturales del virreinato y las imágenes de devoción se mantuvieron en el siglo siguiente. Adicionalmente, la obra representa también la continuidad del culto cristiano en el siglo XIX y debió ser parte de prácticas devocionales desarrolladas en dicho periodo histórico, por lo que se le otorga valor social, formando parte del legado patrimonial peruano;Que, se identi fi ca su importancia histórica por su condición de testimonio del arte pictórico de temática religiosa desarrollado en el siglo XIX con características iconográ fi cas que evocan a la pintura virreinal; Que, se identi fi ca su valor artístico tanto en la expresión compositiva como en la técnica de manufactura que muestra el efecto naturalista de in fl uencia italiana que predominó en las obras barrocas del siglo XVII y que aún se encuentran presentes en las obras de temática religiosa del siglo XIX; Que, se identi fi ca su signi fi cancia social en su calidad de expresión cultural relacionado a prácticas devocionales desarrolladas en el siglo XIX, constituyendo parte de nuestro legado patrimonial. Asimismo, al ser un bien incautado por intento de salida no autorizada del país, se recupera elementos importantes para la generación de la identidad cultural a los peruanos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble (pintura denominada “Agonía en Gethsemaní”) de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1927910-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la R.M. Nº 0064-2020-MINAGRI , encargan funciones de Coordinador(a) de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2021-MIDAGRI Lima, 16 de febrero de 2021VISTOS: El Memorando Nº 207-2021-MINAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0011-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-