Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano operaciones u ocurrencias que se informan al registro de operaciones. 6. El usuario no presente o no exhiba la información o documentación requerida por la SUNAT en el ejercicio de las funciones de control y fi scalización. 7. El usuario omita el registro diario de operaciones o lo lleve con retraso por dos veces dentro del período de dos años calendario. 8. El usuario no actualice la información del registro conforme a las condiciones establecidas. 9. El usuario realice actividades fi scalizadas referidas a los bienes fi scalizados con usuarios no inscritos en el registro. 10. El comerciante minorista que realice operaciones de venta directa al público en las zonas geográ fi cas bajo régimen especial no exija la presentación del documento de identidad al público adquiriente de bienes fi scalizados, por dos veces dentro del período de dos años calendario. 11. El usuario no comunique las operaciones inusuales de bienes fi scalizados que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades por dos veces dentro del período de dos años calendario. 12. Se veri fi que en los controles posteriores que el usuario no comunica las incidencias suscitadas con los bienes fi scalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas. El usuario que incurra en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior es suspendido en el registro hasta que subsane las causales que la originaron, de ser el caso, o las causales se extingan.Cuando se realice la suspensión de un usuario en el registro, debe realizarse también la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitación en el SCOP.Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o no sea posible que las causales se extingan”. “Artículo 12. Obligación de registrar sus operacionesEl usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fi scalizados, de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, con la excepción dispuesta en los artículos 16 y 16-A.No surte efecto la recti fi cación del Registro de Operaciones que haya sido objeto de fi scalización. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su recti fi cación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas”. “Artículo 13. De la obligatoriedad de informar las incidenciasLos usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, derrame, excedente, desmedro, así como las denuncias por los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal que se hubieran dado respecto de los bienes fi scalizados en el plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones.Lo indicado en el primer párrafo es sin perjuicio de la obligación del usuario de denunciar los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal que se hubieran dado respecto de los bienes fi scalizados en un plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las investigaciones correspondientes que determine el Ministerio Público, cuyos resultados deben ser comunicados a la SUNAT”. “Artículo 18. De la facultad de denegar, cancelar o suspender la autorización La SUNAT deniega o cancela la autorización otorgada, cuando el usuario haya sido suspendido, dado de baja o baja de fi nitiva de su inscripción en el registro. La SUNAT puede suspender la autorización otorgada cuando encuentre indicios razonables de desvío de bienes fi scalizados. Luego de las investigaciones correspondientes y una vez determinados los responsables, en caso se resuelva que el usuario autorizado no se encuentra involucrado en tales hechos, la SUNAT puede levantar la suspensión.Se considera como indicio razonable de desvío de bienes fi scalizados el no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30 del presente decreto legislativo. El reglamento señala otros hechos que se consideren como indicios razonables.Asimismo, la SUNAT deniega o suspende la autorización cuando el usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fi scalizados se encuentre sometido a investigación fi scal o proceso judicial por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos, o cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de bienes fi scalizados como resultado de las notifi caciones previas a la que hace referencia el artículo 24.Los usuarios cuyos bienes fi scalizados hayan caído en abandono legal no pueden obtener nuevas autorizaciones para el ingreso y salida de este tipo de bienes del territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demande su transporte, neutralización química, o disposición conforme a lo señalado en la Ley General de Aduanas.Asimismo, el usuario puede recti fi car las autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la SUNAT. Mediante resolución de superintendencia, se establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la recti fi cación de la autorización otorgada”. “Artículo 43. De la destrucción y/o neutralización de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivadosLos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposición de la SUNAT, que no puedan ser vendidos o transferidos, que por su estado de conservación así lo requieran, o aquellos entregados por los usuarios inscritos en el registro, son neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características fi sicoquímicas. Asimismo, se dispone de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.El usuario inscrito en el registro puede en sus instalaciones realizar la neutralización química o destrucción de dichos bienes o contratar a empresa autorizada para tal fi n, disponiendo su tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. El reglamento determina el procedimiento administrativo.La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados debe realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos super fi ciales o subterráneos de agua o del aire”. “Artículo 44. De los costos que demandan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivadosLos costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados por los usuarios a la SUNAT, incluyendo aquellos entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, son asumidos por el usuario, para lo cual, el usuario abona previamente el pago correspondiente, de acuerdo con la liquidación determinada por la SUNAT.Para lo previsto en el primer párrafo, la SUNAT