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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano “Artículo 39. Del procedimiento para la disposición y el internamiento de los bienes fi scalizados y los medios de transporte en los almacenes de la SUNATLos bienes fi scalizados incautados por la SUNAT al amparo del presente decreto legislativo son de titularidad del Estado y la SUNAT actúa en representación de este para efecto de las acciones de disposición que el presente decreto legislativo le faculte.La SUNAT puede disponer el almacenamiento de los bienes fi scalizados incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del sector público o su entrega al sector competente.También puede disponer el almacenamiento de los medios de transporte con medida de internamiento. Cuando se determine la devolución de los medios de transporte y estos no fueran recogidos, se procede al cobro de los gastos que se incurran en su almacenamiento, sin perjuicio de la emisión de la resolución de abandono que pueda corresponder.La SUNAT puede contratar y/o convenir con otras instituciones el almacenamiento de los bienes fi scalizados y los medios de transporte con medida de internamiento.Los ingresos que la SUNAT obtenga de la disposición de bienes fi scalizados son considerados recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada, se dispone la devolución de los bienes fiscalizados, se procede a su devolución. Si se dispone la restitución del valor de los bienes fiscalizados, la misma es efectuada al propietario con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT, conforme se disponga en el reglamento del presente decreto legislativo.El reglamento establece los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. “Artículo 46. De la responsabilidad del usuario de verifi car las actividades fi scalizadas El usuario debe veri fi car en las solicitudes de pedidos de bienes fi scalizados, así como en cualquier actividad fi scalizada que desarrolle, la legitimidad de esta operación, debiendo, como mínimo, establecer los siguientes procedimientos: a. Veri fi car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fi n de determinar su capacidad para actuar en representación del usuario. b. El usuario solicitante de bienes fiscalizados como el usuario que los provee deben verificar en las actividades que participen, que se cuente con inscripción vigente en el registro, la correspondencia de los bienes fiscalizados comprobando los saldos por bien fiscalizado, su presentación y concentración, los establecimientos debidamente autorizados, así como las actividades fiscalizadas que desarrollan, con la información del registro. c. Veri fi car la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al usuario solicitante a través del registro. El usuario comunica a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. El reglamento establece el procedimiento correspondiente”. “Artículo 47. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. La responsabilidad administrativa por dicho incumplimiento se determina de manera objetiva.Las sanciones aplicables a las referidas infracciones son la incautación de los bienes fi scalizados y el internamiento del medio de transporte.El internamiento de los medios de transporte es por un plazo de nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el internamiento.Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regula el procedimiento de internamiento del medio de transporte.La potestad sancionadora por los incumplimientos del presente decreto legislativo se encuentra a cargo de la SUNAT, la cual se ejerce dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política”. Artículo 4. Incorporación de artículos al Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Incorpóranse los artículos 16-A, 33-A, 37-A y 39-B al Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los siguientes términos: “Artículo 16 -A. Permiso excepcional de bienes fi scalizados La SUNAT otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fi scalizados a: 1. El usuario que, debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas a que se refiere el artículo 34, requiera realizar actividades con bienes fiscalizados. 2. El usuario que requiera realizar actividades con bienes fi scalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justi fi que la licitud de la actividad a realizar. 3. El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por fi nalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial. En el reglamento, se establecen el procedimiento, requisitos, plazos, otros supuestos en los que se puede otorgar el permiso excepcional, cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración, entre otros, de las actividades que se pueden realizar con bienes fi scalizados, así como otras disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. “Artículo 33 -A. Intercambio de información La Policía Nacional del Perú y la SUNAT intercambian información sobre los insumos químicos incautados, así como investigaciones relacionadas a la detección de sustancias químicas utilizadas en la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de realizar estudios e investigaciones vinculadas al control de los bienes fi scalizados. La Policía Nacional del Perú comparte a solicitud de la SUNAT las informaciones relacionadas con el empleo ilegal de sustancias químicas, sus posibles rutas de desvío, así como las zonas de producción de drogas y otras que requiera respecto de las intervenciones efectuadas.El reglamento establece los procedimientos y las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. “Artículo 37 -A. Regímenes excepcionales de control y fi scalización para bienes no fi scalizados