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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-MINAM Lima, 18 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con código 005-09-1-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Luis Príncipe Ccolqque en el puesto de Director de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1929336-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000034-2021-DGPA/MC San Borja, 16 de febrero del 2021 Vistos, el Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC- MC de fecha 24 de noviembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención y departamento de Cusco; los Informes Nº 000069-2021/DSFL/MC e Informe Nº 000010-2021/DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 00038-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi ficada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi ficado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi ficación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi ficó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de finitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos