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14 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano 7 7-8 137.30 200°15’47” 374750.0000 8428075.0000 8 8-9 18.97 194°40’35” 374613.0000 8428066.00009 9-10 50.86 211°10’53” 374595.0000 8428060.0000 10 10-11 71.88 195°43’1” 374562.0461 8428021.2570 11 11-12 113.61 163°23’39” 374532.0463 8427955.9330 12 12-13 38.36 94°3’51” 374457.1034 8427870.545013 13-14 34.62 253°16’1” 374426.5557 8427893.739014 14-15 28.84 102°38’45” 374398.5721 8427873.364015 15-16 72.13 171°0’4” 374376.9039 8427892.397016 16-17 49.81 162°30’8” 374330.8259 8427947.887017 17-18 31.24 107°35’51” 374312.0000 8427994.000018 18-19 31.30 166°45’34” 374336.0000 8428014.000019 19-20 22.56 230°37’50” 374364.0000 8428028.000020 20-21 63.51 249°21’52” 374369.0000 8428050.000021 21-22 89.54 103°11’0” 374316.0000 8428085.000022 22-1 369.46 233°12’55” 374347.0001 8428169.0000 TOTAL 2778.71 3599°59’58” Área: 399,504.28 m² (39.9504 ha) Perímetro: 2,778.71 m Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de enero de 2021, así como en los Informes 000109-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000012-2021/DSFL-JRG/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi ficado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de los trabajos de excavación y remoción. - SeñalizaciónInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de finitiva identi ficación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paracas a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti ficar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001- 2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de enero de 2021, el Informe Nº 000109-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000012-2021/DSFL-JRG/MC e Informe Nº 000042-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1928811-1 Rectifican error material contenido en la R.D. N° 363-2020/DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000039-2021-DGPA/MC San Borja, 16 de febrero del 2021 Vistos, los Informes N° 000010-2021/DSFL-KYS/ MC y N° 000059-2021/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000043-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 363-2020/ DGPA/MC, de fecha 26 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio N° 163-2020-AL-MDM de fecha 08 de diciembre de 2020, ingresado con Expediente N° 2020-0090826, la Municipalidad Distrital de Mollepata-Anta señala que se ha consignado erróneamente que el bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay se ubica en el distrito de Limatambo, debiéndose recti fi car y publicar que este se ubica en el distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, mediante Memorando N° 001786-2020-DDC- CUS/MC de fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco señala que el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay se ubica en la jurisdicción del distrito de Mollepata y no en Limatambo, motivo por el cual solicitan disponer la recti fi cación de la Resolución Directoral Nº 000363-2020-DGPA/MC; Mediante Informe N° 000010-2021/DSFL-KYS/ MC, de fecha 16 de enero de 2021, el área técnica de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advirtió que, de la revisión a la base grafica de monumentos arqueológicos prehispánicos con el que dispone dicha Dirección, se advierte que el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay se ubica en el distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, mediante Informe N° 000059-2021/DSFL/MC e Informe N° 000009-2021/DSFL-JER/MC, ambos de fecha 20 de enero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los Informes antes referidos, recomendando se proceda a la rectificación del error material contenido en la Resolución Directoral N° 363-2020/DGPA/MC, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;