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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica, en el Informe N° 000043-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 16 de febrero de 2021, que nos encontramos ante un error en la consignación de la ubicación distrital del MAP, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 363-2019/DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 363-2020/DGPA/MC de fecha 26 de noviembre de 2020, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 363-2020/DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, en los extremos en los que se consigna como ubicación del monumento arqueológico prehispánico “…de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco”, siendo lo correcto “… distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco”. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Limatambo y a la Municipalidad Distrital de Mollepata; esta última, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Asimismo, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000010-2021/DSFL-KYS/MC, el Informe N° 000059-2021/DSFL/MC, el Informe N° 000009-2021/DSFL-JER/MC, y el Informe N°000043-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1928814-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de febrero de 2021 VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 176-2020-MINAGRI-DVDIAR- AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 23 de octubre de 2020, al Ingeniero José Javier Narvaez López, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura Agraria y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde aceptarla, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que reg ula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por el Ingeniero José Javier Narvaez López, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 19 de febrero de 2021. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 20 de febrero de 2021, al señor JAVIER ALEXSANDER SOPLAPUCO TORRES en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva 1929385-1