TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri ficada debido a agentes antropicos; Que, mediante Memorando Nº 000027-2021/DDC- CUS/MC de fecha 26 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cotopata, recaída en el Informe de Inspección Nº 0001-2021-JRS/DDC HCO/MC de fecha 22 de enero de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti ficados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000111-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000014-2021/DSFL-JRG/MC ambos de fecha 09 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2021-JRS/DDC HCO/MC elaborado por el Lic. John Peter Romero Sanchez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cotopata”; Que, mediante Informe Nº 000040-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 15 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cotopata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi ficatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi ficatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cotopata, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 006-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 366619.00 E - 8905417.00 N. TABLA DE DATOS TECNICOS Sitio Arqueológico Cotopata Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 11.79 136º37’19” 366592.9801 8905439.19672 2-3 10.88 160º4’2” 366603.3509 8905444.79703 3-4 5.88 145º17’50” 366614.1101 8905446.39284 4-5 7.35 142º44’11” 366619.3865 8905443.78895 5-6 25.99 212º13’19” 366622.6609 8905437.21296 6-7 21.23 123º9’33” 366644.8700 8905423.70547 7-8 24.19 109º38’58” 366645.5558 8905402.48858 8-9 16.4 146º36’50” 366623.0486 8905393.62239 9-10 28.43 152º35’46” 366607.0000 8905397.0000 10 10-1 25.48 111º2’12” 366585.0000 8905415.0000 TOTAL 177.62 1440º0’0” Área: 2185.36 m² (0.2185 ha) Perímetro: 177.62 m Las especi ficaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-JRS/DDC HCO/MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000111-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000014-2021/DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi ficado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Señalización: X Colocación de hitos y muros de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de finitiva identi ficación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi ficación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Amarilis a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti ficar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2021-JRS/DDC HCO/MC de fecha 22 de enero de 2021, el Informe Nº 000111-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000014-2021/DSFL-JRG/MC e Informe Nº 000040-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1928806-1