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20 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente; establece que: “El Ministerio de Educación mediante Resolución Viceministerial aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y los EES públicos bilingües y, de los IES y los EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera; los mismos que deben actualizarse anualmente” ; Que, el artículo 238 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas; asimismo, dispone que la remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la RIMS y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año; Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, y el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM que reordena ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 112-2017-PCM, mediante el Memorándum Nº 00205-2020-MINEDU/SPE-OSEE y el Memorándum Nº 00206-2020-MINEDU/SPE-OSEE, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, remite el Informe Nº 00058-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística, a través del cual sustenta técnicamente y propone la actualización de los padrones de Institutos de Educación Superior Técnico Productivo públicos ubicados en zona rural, en zona de frontera, así como las de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; Que, mediante los Informes Nº 00019-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, y Nº 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, así como, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, respectivamente, sustentan y proponen la aprobación de los siguientes padrones de IES/EES correspondientes a la percepción de las asignaciones previstas en los artículos 94, 106 y 109 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes: i) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); ii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural; iii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera; iv) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); v) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito rural; y vi) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera; Que, mediante el Informe Nº 00129-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, emite opinión favorable con relación a la propuesta detallada en el considerando precedente, precisando desde el punto de vista de plani fi cación, que se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, desde el ámbito presupuestal, se cuenta con los recursos para el otorgamiento de las asignaciones que dan origen a la aprobación de los referidos padrones, en el marco de lo establecido en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, que aprueba los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente; el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 112-2017-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte integrante de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera. Anexo 4: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Anexo 5: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 6: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera. Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente entran en vigencia el 01 de marzo de 2021, y constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, durante el año 2021. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados, que desempeñan funciones efectivas en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos considerados en los padrones aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que los padrones de Institutos de Educación Superior (IES) públicos aprobados mediante la Resolución Viceministerial Nº 041-2020-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero del año 2021) para los docentes nombrados y las vacaciones truncas para los docentes,