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12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi ficatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 004-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 437291.000E - 8432358.000N. TABLA DE DATOS TECNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO CERRO PICO Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 280.27 252°54’40” 436665.6467 8432569.68302 2-3 242.65 117°11’5” 436898.4410 8432725.75423 3-4 235.10 162°29’54” 437110.7166 8432608.20234 4-5 286.77 181°26’57” 437272.6160 8432437.72605 5-6 928.71 171°26’35” 437475.2900 8432234.8460 6 6-7 233.69 138°42’53” 437613.4650 8432047.5260 7 7-8 233.69 137°16’43” 437534.6000 8431122.17408 8-9 372.05 120°14’41” 437362.0500 8430964.57509 9-10 1743.84 179°9’50” 437006.9230 8431075.5120 10 10-11 296.86 152°18’8” 435350.1720 8431619.7210 11 11-12 96.99 156°32’22” 435143.5190 8431832.8370 12 12-13 867.56 125°35’14” 435109.3024 8431923.593313 13-14 620.76 170°2’14” 435591.3657 8432644.898114 14-1 831.15 94°38’46” 436020.3835 8433093.5528 TOTAL 7269.17 2160°0’2” Área: 3 198 635.72 m² (319.8635 ha) Perímetro: 7269.17 m Las especi ficaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002- 2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de enero de 2021, así como en los Informes 000110-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000013-2021/DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi ficado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de los trabajos de extracción de material agregados no metálicos con maquinaria pesada y volquetes. Este accionar ha provocado el alto tránsito de vehículos pesados por distintas partes generando la exposición de la capa subyacente de color blanquecina. Alterando notablemente la composición original del sitio y su entorno paisajístico. - SeñalizaciónInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de finitiva identi ficación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti ficar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 002-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de enero de 2021, el Informe Nº 000110-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000013-2021/DSFL-JRG/MC e Informe Nº 000041-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1928808-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Carhuaz, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000038-2021-DGPA/MC San Borja, 16 de febrero del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2021-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de enero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Carhuaz, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; los Informes Nº 000109-2021/DSFL/MC e Informe Nº 000012-2021/DSFL-JRG/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000042-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi ficada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se