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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano recursos públicos cumplan con el procedimiento y plazos establecidos para la rendición de cuentas, dispuestos en el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01; Que, a fi n de asegurar el cumplimiento del registro de la información fi nanciera y presupuestaria en el módulo web para los meses de enero y febrero de 2021, así como de cautelar que la información sea completa y con fi able para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, es necesario ampliar el plazo de registro de la información fi nanciera y presupuestaria de los meses indicados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de registro de la información fi nanciera y presupuestaria en el módulo web para los meses de enero y febrero de 2021 Ampliar el plazo de registro de la información fi nanciera y presupuestaria en el módulo web para los meses de enero y febrero de 2021, establecido en el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, registren su información hasta el 23 de abril de 2021. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1929418-1 EDUCACION Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2021-MINEDU Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº UPI.2021-INT-0021559, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorándum Nº 00093-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe Nº 000223-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ii) Los Órganos Resolutivos (OR), iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual; y, lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector; Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento, el PMI contiene “el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector (…)”; Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector; Que, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y de fi ne los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) De fi ne sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias (en adelante, la Directiva),