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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / asistentes y auxiliares contratados de los IES/EES públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2020. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1929389-1 Modifican documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2021-MINEDU Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0081803-2020, los Informes Nº 00025-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00045-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 00151-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 228-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, Ley que Modi fi ca la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la precitada Ley , modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual ha sido objeto de modi fi caciones e incorporaciones a través de los Decretos Supremos Nº 005-2017-MINEDU, Nº 012-2018-MINEDU y Nº 001-2020-MINEDU, señala que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la e fi cacia y e fi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, realizándose en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, el mismo que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. Asimismo, mediante O fi cio Nº 00641-2020-MINEDU- VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente establece el cronograma del mencionado concurso, el mismo que fue modi fi cado mediante O fi cio Nº 00979-2020-MINEDU-VMGP-DIGEDD; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 00101-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00025-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº 00045-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, con la finalidad de incorporar al concurso una actividad de inscripción excepcional para aquellos postulantes que no lograron inscribirse al mencionado concurso durante la actividad de inscripción regular; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Servicios Educativos