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19 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI; Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva disponen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser fi nanciadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), de acuerdo al Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la Directiva; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; además el numeral 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Directiva establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI; Que, a través del Memorándum Nº 00093-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su condición de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y presenta para aprobación por parte del OR del Sector, el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”; Que, en el marco de dicho informe, la UPI en su condición de OPMI del Sector Educación, mani fi esta que ha elaborado la propuesta de “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, así como las o fi cinas de planeamiento y/o presupuesto, y otros órganos del sector vinculados con la materia; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI; Que, asimismo, la UPI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, que fueron debidamente aprobadas por el OR del Sector Educación; teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente de los Pliegos adscritos al Sector Educación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000223-2021-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024” en el portal institucional de la entidad, y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseRICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1929317-1 Aprueban los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2021-MINEDU Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS; el Expediente Nº DIFOID2021- INT-0010817, el Informe Nº 00058-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística, los Memorándums Nº 00205-2020-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 00206-2020- MINEDU/SPE-OSEE de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00019-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el O fi cio Nº 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el O fi cio Nº 00106-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00129-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 0072-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica y el Informe Nº 00203-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 94, el literal b) del artículo 106 y el literal b) del artículo 109 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los docentes nombrados, los docentes contratados, así como los asistentes y auxiliares contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, respectivamente, perciben, entre otras, la i) asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera (previsto para los docentes nombrados, contratados, asistentes y auxiliares contratados en IES y EES), así como la ii) asignación por servicio en zona del VRAEM (previsto para los docentes nombrados de IES y EES); asignaciones cuyo monto, criterios y condiciones para su otorgamiento, son establecidos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Educación; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, que aprueba los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los