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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2021-EF/50 Lima, 19 de febrero del 2021CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que bene fi cia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; siendo que, se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, y el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios Nº 002-2021-INEI/DTDIS y Nº 080-2021-MINEM/DGH, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1929357-1 Amplían plazo de registro de la información financiera y presupuestaria en el módulo web para los meses de enero y febrero de 2021, disponiendo que las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, registren su información hasta el 23 de abril de 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2021-EF/51.01 Lima, 19 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, asimismo, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos”, en los que se establecen las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, a fi n de obtener una información con fi able y oportuna de los periodos intermedios de la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; Que, el actual contexto de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, ha generado limitaciones para que las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren