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5 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de finitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC-MC de fecha 24 de noviembre de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención y departamento de Cusco; especi ficando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri ficada debido a agentes antrópicos y naturales; Que, mediante Memorando Nº 000012-2021/DDC- CUS/MC de fecha 05 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka, recaída en el Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC-MC de fecha 24 de noviembre de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti ficados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000069-2021-DSFL/MC de fecha 22 de enero de 2021, sustentado en el Informe Nº 000010-2021/DSFL-JER /MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC-MC de fecha 24 de noviembre de 2020; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka; Que, mediante Informe Nº 000038-2021-DGPA- ARD/MC, de fecha 12 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi ficatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi ficatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Wamanmarka, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de finitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S Coordenadas de referencia: 771660.6600 E - 8559242.5900 N. TABLA DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO WAMANMARKA Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 52.37 89º21’42” 771456.7710 8559314.5260 2 2-3 33.96 180º21’58” 771503.2747 8559338.6147 3 3-4 115.28 99º25’18” 771533.3280 8559354.42654 4-5 70.92 250º22’9” 771602.9830 8559262.56505 5-6 55.41 99º54’6” 771670.6020 8559283.93806 6-7 8.09 84º23’1” 771696.1387 8559234.76157 7-8 15.38 274º42’47” 771688.6327 8559231.75548 8-9 21.73 104º31’49” 771695.5040 8559217.99709 9-10 43.88 183º1’24” 771679.1190 8559203.7190 10 10-11 61.43 115º33’49” 771647.6010 8559173.1840 11 11-12 68.08 173º7’2” 771590.0010 8559194.5410 12 12-13 78.88 161º46’15” 771529.4623 8559225.689213 13-1 36.95 163º28’41” 771474.1300 8559281.9090 TOTAL 662.36 1980º0’1” Área: 20,058.23 m² (2.0058 ha) Perímetro: 662.36 m Las especi ficaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC-MC de fecha 24 de noviembre de 2020, así como en los Informes 000069-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000010-2021/DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2021; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi ficado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XSe realizó actas de Veri ficación y proceso Judicial. - Apuntalamiento: X En algunos recintos rectangulares. - Señalización: X Señalética. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de finitiva identi ficación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi ficación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así