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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0152-2021-JNE.- Designan miembros titulares y accesitarias del Tribunal de Honor para las Elecciones Generales 2021 18 Res. Nº 0190-2021-JNE.- Precisan el artículo segundo de la Resolución N° 0152-2021-JNE, sobre designación de ciudadanas miembros accesitarias del Tribunal de Honor para las Elecciones Generales 2021 18 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. N° 000500-2021-GSFP/ONPE.- Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021 19GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 535-MSI.- Ordenanza que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales ubicados en el distrito 19 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 001-2021-MPMN.- Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 21 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 001-2021-PCM/SGSD Lima, 17 de febrero de 2021VISTO: El Informe N° D000010-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Con fl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y con fl ictos sociales; asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de las controversias, diferencias y con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a los derechos humanos y demás valores democráticos para la sostenibilidad y la defensa del estado de derecho; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 59 del citado de Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo tiene entre otras, la función de proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones, en materias de su competencia; Que, mediante Informe N°D000010-2021-PCM-SSGC, la Subsecretaría de Gestión de Con fl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de aprobar un Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer las pautas para el desarrollo de las reuniones digitales-no presenciales de los espacios de diálogo a cargo del Poder Ejecutivo, en el contexto de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional decretados a causa de la COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cumplimiento La presente Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores del Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad. Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.