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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”, que consta de tres (3) Capítulos y trece (13) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla, aprobado mediante el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a aprobar disposiciones complementarias mediante Resolución Ministerial respecto de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente normativa se entiende por: a) Legalización: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certi fi ca la fi rma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certi fi quen con carácter público. b) Apostilla: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certi fi ca los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del “Convenio de La Haya N.° XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya. Artículo 3.- Cadena de certi fi caciones 3.1. La cadena de certi fi caciones es la secuencia de certi fi caciones con las que cuentan algunos documentos públicos, nacionales o extranjeros, para ser legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.2. La cadena de certi fi caciones de documentos públicos nacionales se establece de acuerdo a las competencias reguladas sobre la materia y en atención a la información que formalmente se encuentra inscrita en el Registro de Autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.3. La cadena de certi fi caciones de documentos públicos extranjeros se establece conforme las disposiciones internacionales y los alcances que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga. 3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona información acerca de la cadena de certi fi caciones. 3.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede usar el servicio de validación de fi rma digital, provista por la Secretaría de Gobierno Digital, para automatizar la veri fi cación de la cadena de certi fi caciones de documentos públicos fi rmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) u otros reconocidos por la Autoridad Administrativa Competente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA Artículo 4.- Condiciones previas4.1. El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Persona natural mayor de edad. 2.- Contar con un documento de identi fi cación. Si es peruano/a identi fi carse con su Documento Nacional de Identidad - DNI. Si es una persona extranjera, debe identi fi carse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero. 4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando éste acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. Asimismo, las entidades de la administración pública, que posean información requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la digitalización de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla, deben ponerla a su disposición a través de la PIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa. Artículo 5.- Procedimiento administrativo de legalización 5.1. El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos: 1.- Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certi fi caciones de ser necesario. 2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación. 5.2. El procedimiento administrativo de Legalización es de aprobación automática. Artículo 6.- Procedimiento administrativo de apostilla 6.1. El/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos: 1.- Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certi fi caciones de ser necesario.