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5 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / rendición de cuentas, constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestal anual de las inversiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), así como los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en el Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus normas complementarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Asimismo, en el inciso 1, del numeral 9.3 del citado artículo, dispone que es función del Órgano Resolutivo, aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, así como las modi fi caciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones; Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, tiene, entre otras la función de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Programa Multianual de Inversiones, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, incluido el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial, regional y local, es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, remite el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, mediante el cual informa que ha elaborado la propuesta de Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el cual está conformado por: a) El Diagnóstico de la situación actual de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; b) Los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; y c) La Cartera de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; asimismo, informa que ha concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector en el Módulo de Programación Multianual del Inversiones del Invierte.pe; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modi fi catoria; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1928735-1 CUL TURA Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la R.M. N° 018-2020-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000043-2021-DM/MC San Borja, 19 de febrero del 2021VISTOS; el O fi cio Nº 000077-2021-DE-PEB/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; el Memorando Nº 000117-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000176-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;