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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano Item Zona Departamento Provincia Distrito 41PUEBLO LIBRE HUACHIMINLA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 42 QUINUAL PUR PUR LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 43 SAN FELIPE I LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 44 SAN FELIPE II LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 45 SANTIMBAMBA LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 46 SAUCO PATA LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 47 SHICUM LA LIBERTADSANCHEZ CARRION/ PATAZSARTIMBAMBA/ PATAZ 48 TAYANGO LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA 49 TOMAS BAJO LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 50 YERBA BUENA LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONSARTIMBAMBA Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 138-2020 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 138-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 138-2020, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1923292-1 INTERIOR Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0094-2021-IN Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS, el Informe Nº 000003-2020/IN/OGRH/ORHS de la O fi cina de Relaciones Humanas y Sociales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 000192-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; por lo que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 641-2020-IN, se o fi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, considerando las disposiciones contenidas en el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, que tiene como objetivos especí fi cos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19, derogando a su vez, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, el numeral 6.1.23 de los referidos Lineamientos, establece que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo”, es el documento de guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; Que, asimismo, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva; y en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación, así como registrarlo ante el Ministerio de Salud, conforme al subnumeral 7.1.6 de los Lineamientos; Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los citados Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; Que, con Resolución Ministerial N° 1067-2018-IN, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; Que, mediante Acta Nº 002-2021-CSST-MININTER de fecha 28 de enero de 2021, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el nuevo texto del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”; Que, a través del Informe N° 000003-2021/IN/OGRH/ ORHS, la O fi cina de Relaciones Humanas y Sociales de