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6 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2019- PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros; Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, asimismo, el artículo 55 de los citados lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas que se asignan; correspondiendo su aprobación por resolución ministerial o por resolución del titular del organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y modi fi catorias, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000156-2021-SG/MC, se aprueba la Directiva Nº 011-2020-SG/MC, “Lineamientos para la elaboración, modi fi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura”; Que, a través del O fi cio Nº 000077-2021-DE-PEB/MC, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú remite los Informes Nº 001-2021-UPP-PEB/MC y Nº 0000013-2021-MC-PEB-DE/UAJ de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Jurídica del referido proyecto especial, respectivamente, los cuales, en el marco de la la Directiva Nº 011-2020-SG/MC, sustentan la necesidad de modi fi car el literal i) del artículo 20 y el literal j) del artículo 24 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, mediante el Memorando Nº 000117-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000032-2021-OOM/MC, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto a la modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visaciones de la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria; y, la Resolución de Secretaría General Nº 000156-2021-SG/MC, que aprueba la Directiva Nº 011-2020-SG/MC, “Lineamientos para la elaboración, modi fi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del literal i) del artículo 20 y el literal j) del artículo 24 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y modi fi catorias Modifícase el literal i) del artículo 20 y el literal j) del artículo 24 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y modi fi catorias, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 20.- Funciones de la Unidad de Articulación y Promoción Interinstitucional (...)a. Identi fi car y gestionar la estrategia territorial para llevar a cabo los eventos interinstitucionales a nivel nacional e internacional, en el marco de la Agenda de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. (...)”. “Artículo 24.- Funciones de la Unidad de Comunicación Estratégica (...)b. Producir e implementar actividades comunicacionales, promocionales y ceremonias o fi ciales en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, según el ámbito de su competencia. Asimismo, debe realizar la producción de los eventos interinstitucionales (protocolares), académicos y promocionales en sus diferentes formatos organizados y/o en los que participe el Proyecto Especial Bicentenario a nivel nacional o internacional, a solicitud del área usuaria. (...)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1929352-1 ENERGIA Y MINAS Recomponen el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2021-MINEM/DM Lima, 17 de febrero de 2021VISTOS: El Informe N° 001–2021–MINEM/CIG del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe N° 098-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establecen que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, en el marco de las normas antes indicadas, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades