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4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano b) Un/a representante del Ministerio de Salud; c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; f) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno;g) Un/a representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de San Román y Puno. g) Un/a representante de cada una de las Municipalidades Distritales de Coata, Huata, Capachica y Caracoto; f) Un/a representante de la sociedad civil de cada uno de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto; así como, del Frente de Defensa Uni fi cado contra la contaminación de la cuenca del río Coata y Lago Titicaca. Artículo 4.- Funciones La Mesa de Diálogo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Acción Integral conducente a desarrollar labores de articulación orientadas a atender la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno. b) Articular con las entidades públicas correspondientes, la programación de acciones para el cumplimiento de las intervenciones propuestas. c) Informar públicamente sobre los avances de las intervenciones sectoriales, regionales y municipales para el ámbito de la Cuenca del río Coata, dando cuenta a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, la articulación de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Diálogo, serán de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de información, dependiendo del comportamiento de la pandemia de la COVID -19 hasta el término de la vigencia de la citada Mesa de Diálogo. Artículo 5.- Subespacios de Diálogo Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, los miembros participantes pueden acordar por unanimidad y mediante la suscripción de un Acta, la conformación de Subespacios de Diálogo que estimen necesarios por materias especí fi cas, debiendo los integrantes de la Mesa de Diálogo designar a sus representantes. Artículo 6.- Designación de representantes Cada integrante de la Mesa de Diálogo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada miembro dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Mesa de Diálogo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo, es ad honórem. Artículo 10.- Instalación de la Mesa de Diálogo La instalación de la Mesa de Diálogo se realiza dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Mesa de Diálogo. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO SecretariaSecretaría de Gestión Social y DiálogoViceministerio de Gobernanza Territorial 1929425-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2021-MINCETUR Lima, 17 de febrero de 2021Visto, el Memorándum Nº 110-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), tiene por objeto se crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que la Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo del Sector. Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la