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15 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 1114-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora AIDA CECILIA ROSA PALACIOS RAMIREZ, al cargo de Directora de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la profesional de la salud señalada en el artículo precedente, al Hospital Nacional Cayetano Heredia, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Secretaria General y al Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO ELVIS OSTOS JARA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 1929426-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2022 - 2024, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2021-MTC/01 Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS: El Memorándum Nº 0355-2021-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 042-2021-MTC/09.02 de la O fi cina de Inversiones; y, CONSIDERANDO:Que, según los artículos 4 y 7 de la Ley N o 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial; Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N o 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N o 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N o 1252, dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector; asimismo, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N o 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N o 284-2018-EF, en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo No 1252, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N o 1252, dispone que, el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución del ministro del Sector; Que, con Memorándum Nº 0355-2021-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 042-2021-MTC/09.02, a través del cual la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, sustenta y propone el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2022 - 2024, que contiene los indicadores brechas, el diagnóstico de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, así como, la cartera de inversiones del Sector; Que, en el marco de las normas antes señaladas y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, es necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del