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7 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se debe crear una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 394-2017- MEM/DM, recompuesta por la Resolución Ministerial N° 091-2019-MEM/DM, se creó el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene las funciones de elaborar el Plan de actividades, proponer estrategias, monitorear e informar sobre los avances y resultados de las políticas de igualdad de género de competencia de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 390-2019- MEM/DM, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 394-2017-MEM/DM, y la Resolución Ministerial N° 091-2019-MEM/DM, creando el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, estableciendo una nueva conformación; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2017- MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Plani fi cación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Ofi cina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea; Que, mediante el Informe N° 001–2021–MINEM/CIG del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, se considera pertinente la inclusión de la Dirección General de Formalización Minera en el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de incluir el enfoque de género en el proceso de plani fi cación e implementación de las actividades y prioridades de trabajo respecto de la situación de hombres y mujeres en la minería artesanal y pequeña minería en sus procesos de formalización para identi fi car las brechas existentes entre hombre y mujeres; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo a fi n de recomponer la composición del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, dejando subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 390-2019-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incluir a la Dirección General de Formalización Minera en el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MEM/DM, por tanto se recompone su composición quedando de la siguiente manera: • El/La Secretario(a) General, en representación del Titular de la entidad, quien lo preside. • El/La Jefe(a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica. • El/La Jefe(a) de la O fi cina de Recursos Humanos. • El/La Jefe(a) de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones. • El/La Director(a) General de la Dirección General de Efi ciencia Energética, en representación del Despacho Viceministerial de Electricidad. • El/La Director(a) de Sostenibilidad y Articulación Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, en representación del Despacho Viceministerial de Minas. • El/La Director(a) General de Formalización Minera, en representación del Despacho Viceministerial de Minas.• El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, en representación del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. Los integrantes del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas deben designar a su representante alterno, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Comité. Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 390-2019-MEM/DM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1929314-1 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2022 - 2024 del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2021-MINEM/DM Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS: El Informe N° 030-2021-MINEM-OGPP/OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; el Memorándum N° 00137-2021/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 105-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante SNPMGI, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, el SNPMGI se rige, entre otros, por el siguiente principio rector: “La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población”; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la referida norma, establece que la Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, asimismo, dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; e incluye el fi nanciamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el co fi nanciamiento estimado para