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11 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, propone el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, el cual se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; Que, mediante Informe N° 000192-2021/IN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable o fi cializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Interior; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario ofi cializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, sus prórrogas, precisiones y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos proceda con el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, en el Ministerio de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 641-2020-IN. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1929424-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla” DECRETO SUPREMO N° 005-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley N° 22674, publicada el 11 de setiembre de 1979, se crea la tasa que grava la legalización de documentos efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; dicha norma fue modi fi cada por el Decreto Ley Nº 25646, publicado el 26 de julio 1992, mediante el cual se fi ja el monto de la tasa que grava la legalización de fi rmas que efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29445, se aprueba el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, denominado “Convenio de la Apostilla de la Haya” el cual establece los requisitos y condiciones en los que cada país parte debe brindar el procedimiento de Apostilla; Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función especí fi ca del Ministerio la de normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional; Que, conforme a lo establecido en el literal i del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Dirección de Política Consular, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene la función especí fi ca de la Legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú; Que, por Resolución Ministerial N° 0605-2020-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores certi fi cará electrónicamente, bajo la modalidad de la legalización o apostilla, las fi rmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certi fi cados digitales de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos; Que, cabe señalar que la legalización y apostilla eliminan la incertidumbre jurídica que sobre los documentos públicos peruanos se genera en el exterior, y que, sobre los documentos extranjeros se genera en el Perú, otorgándoles valor legal probatorio; por lo que, resulta necesario normar el procedimiento de legalización de todos los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y todos los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras y certi fi cados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como, el procedimiento de apostilla de todos los documentos públicos peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha identi fi cado la necesidad de desarrollar los procedimientos administrativos de legalización y apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento, se establece que la fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante decreto supremo el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;