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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / 2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación. 6.2. El procedimiento administrativo de Apostilla es de aprobación automática. Artículo 7.- Modalidades Los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla se brindan en dos modalidades: 1.- Modalidad Presencial: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos impresos y fi rmados de forma manuscrita o emitidos con fi rma digital. 2.- Modalidad Digital: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certi fi cados con fi rma digital. Artículo 8.- Plazo8.1. La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 9.- Recursos impugnativos9.1. Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla: 1.- El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano. 2.- El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares. 9.2. El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles. Artículo 10.- Derecho de Tramitación10.1. La Legalización y Apostilla son sujetos al pago de derechos de tramitación, los que son fi jados conforme a las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos. 10.2. Los montos de dichos derechos son publicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES Artículo 11.- Centros de Atención11.1. La Legalización y Apostilla presencial son brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, en sus O fi cinas Desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional. 11.2. La Legalización y Apostilla digital son brindadas a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite a través de sus canales digitales, así como también mediante la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), atendiendo la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, y en los canales no presenciales y mixtos de la Plataforma MAC. Artículo 12.- Registro de Autoridades 12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inscribe en el Registro de Autoridades, información de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros. Dicho registro tiene carácter reservado y debe mantenerse actualizado, de acuerdo al formato que el Ministerio Relaciones Exteriores establezca. 12.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a las entidades de los distintos niveles de Gobierno, Organismos Constitucionalmente Autónomos y/o Poderes del Estado, Representaciones extranjeras u Organismos Internacionales, información que permita identi fi car a los/ las funcionarios/as encargados/as de emitir o certi fi car documentos con carácter público y la modalidad en la que serán fi rmados dichos documentos. Artículo 13.- Devolución de documentos13.1. La documentación recibida para Legalización o Apostilla, en la modalidad presencial, es recogida por el/la solicitante en la sede en la que hubiera iniciado el procedimiento los siguientes seis meses, contados a partir de la fecha en que cumplió con presentar los requisitos. 13.2. Cumplido el plazo de los seis meses, se procede conforme a las directivas internas sobre la materia. 1929420-3 SALUD Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2021/MINSA Lima, 19 de febrero del 2021Visto, el Expediente N° 21-018934-001, que contiene el Informe N° 102-2021-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 327-2021-OGAJ/MINSA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252); Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento); Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del