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22 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la respectiva consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETT A DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”. NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESALICORP S.A.A.CÓDIGO: PV4-07 ÁREA AFECTADA: 798.98 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble S/. 5 932 955,60LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA FRENTE: Colinda con la Av. Argentina, con una línea recta en tramos:3-4 de (20.49 ML.).DERECHA: Colinda con el área remanente, con una línea recta en los tramos: 2-3 de (38.94 ML.).IZQUIERDA: Colinda con la av. Elmer Faucett, con una línea recta en los tramos: 4-1 de (39.03 ML.).FONDO: Colinda con área remanente, con una línea recta en el tramo: 1-2 de (20.49 ML.).COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 NORTE (Y) ESTE (X) 1 1-2 20.49 8667273.9193 271577.8131 2 2-3 38.94 8667275.8599 271598.21443 3-4 20.49 8667237.0931 271601.9020 4 4-1 39.03 8667235.0622 271581.5093PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 70056051 Perteneciente a la de la O fi cina Registral del Callao – Zona Registral N° IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.09.2020 (Informe Técnico Nº 009466-2020-Z.R. N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la O fi cina Registral Lima – Zona Registral N° IX – Sede Lima. 1929714-1 Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2021-MTC/01.02 Lima, 22 de febrero de 2021 VISTOS: Las Notas de Elevación Nos. 275-2020- MTC/20 y 009-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del